Primum non nocere: el deber primero de toda práctica sanitaria es ”no hacer daño”. (ética hipocrática)
Un espacio solidario para entender tus derechos y humanizar la asistencia sanitaria.
Esta página web es un proyecto meramente informativo que nace con la intención de ayudar y orientar, de forma desinteresada y altruista, a todas las personas que han sufrido un daño en su relación con el sector sanitario, ya sea público o privado.
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La práctica de la medicina se sitúa a menudo en una frontera peligrosa entre la destreza técnica y la tentación de la omnipotencia. Como bien señala el neurocirujano Henry Marsh en sus memorias, la vida de un cirujano nunca es aburrida, pero se cobra su precio: es inevitable acabar cometiendo errores y se debe aprender a vivir con consecuencias que, en ocasiones, resultan espantosas. En un entorno donde la tecnología parece otorgar poderes sobrehumanos, es imperativo recuperar la esencia de una ciencia que, en palabras de Gregorio Marañón, es "excelsa como profesión, pero humildísima como ciencia".
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La responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria es el derecho que tiene una persona a ser indemnizada por los daños sufridos como consecuencia de la asistencia sanitaria pública, cuando esos daños no existe la obligación jurídica de soportarlos.
👉 No se trata de castigar a los profesionales sanitarios, sino de reparar un daño injusto causado por el funcionamiento del servicio público de salud, ya sea normal o anormal.
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La distinción entre responsabilidad objetiva y objetivada es fundamental en el ámbito del Derecho Administrativo y sanitario para determinar cuándo la Administración debe indemnizar a un ciudadano.
El sistema español de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas se define como "objetivo". Esto implica:
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Sentencia de la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo de 10/5/2005 (rec.6595/2001).
Este caso es importante porque muestra con claridad que no todo daño sanitario, por grave que sea, da derecho a indemnización, y explica por qué los tribunales pueden llegar a conclusiones muy distintas a partir de los mismos hechos.
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Este artículo ofrece una visión clara y estructurada de cómo distintos países europeos abordan la responsabilidad patrimonial y civil derivada de daños sanitarios. Se analizan España, Francia, Alemania y Reino Unido, poniendo el foco en tres ejes fundamentales:
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