Sentencia de la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo de 10/5/2005 (rec.6595/2001).
Este caso es importante porque muestra con claridad que no todo daño sanitario, por grave que sea, da derecho a indemnización, y explica por qué los tribunales pueden llegar a conclusiones muy distintas a partir de los mismos hechos.
Es un buen ejemplo de los límites reales de la responsabilidad patrimonial sanitaria.
Un paciente sufrió secuelas neurológicas irreversibles y gran invalidez tras la aplicación de una técnica médica de alto riesgo, reservada para situaciones clínicas extremas, que no se daban en su caso concreto.
La cuestión no fue si existía daño —que era evidente—, sino si ese daño debía ser indemnizado por la Administración sanitaria.
La Audiencia Nacional entendió que:
Para este tribunal, la lex artis no consiste solo en seguir protocolos, sino en usar la técnica adecuada y necesaria para cada paciente concreto.
El Tribunal Supremo revisó el caso y llegó a una conclusión distinta:
Con esta interpretación, el daño dejó de considerarse indemnizable.
Una magistrada del propio Tribunal Supremo, Margarita Robles, discrepó de la decisión. En su opinión:
Este voto pone el acento en el daño concreto sufrido por el paciente.
La lex artis es el criterio que permite valorar si una actuación médica fue correcta en un caso concreto. Implica:
Una técnica válida en general puede ser incorrecta si resulta innecesaria o desproporcionada.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos aplica el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Es importante saber que:
En este caso, el sistema judicial funcionó formalmente, por lo que no se superó el umbral exigido por el Convenio.
Significa que el Tribunal Supremo priorizó la estabilidad del modelo general de responsabilidad sanitaria frente al caso concreto.
En la práctica:
Esta opción aporta seguridad al sistema, pero reduce la protección del paciente en casos límite.
En definitiva, es un ejemplo claro de la tensión entre la protección del sistema sanitario y la reparación del daño individual, que sigue marcando la responsabilidad sanitaria en España.
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