La distinción entre responsabilidad objetiva y objetivada es fundamental en el ámbito del Derecho Administrativo y sanitario para determinar cuándo la Administración debe indemnizar a un ciudadano.
El sistema español de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas se define como "objetivo". Esto implica:
Se utiliza en el ámbito sanitario para evitar que la Administración sea una "aseguradora universal" de cualquier mal resultado.
| Característica | Responsabilidad Objetiva (Pura) | Responsabilidad Objetivada (Sanitaria) |
|---|---|---|
| Culpa / Negligencia | Es irrelevante. | Se analiza si hubo mala praxis (lex artis). |
| Resultado | Se indemniza por el daño causado. | No se garantiza la curación, solo los medios. |
| Causalidad | Directa entre servicio y daño. | El daño debe ser "antijurídico" (no debido a la enfermedad). |
| Aplicación común | Accidentes en vía pública, obras. | Actuaciones médicas y quirúrgicas. |
En conclusión: Mientras la responsabilidad objetiva se centra en el hecho del daño, la objetivada exige que el daño sea consecuencia de una prestación defectuosa contraria a la ciencia médica.
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