La asistencia sanitaria no garantiza la curación, sino la aplicación diligente de los conocimientos y técnicas disponibles.El profesional debe actuar con prudencia, pericia y atención, empleando los medios diagnósticos y terapéuticos razonables según el estado de la ciencia.Solo existe responsabilidad cuando no se actuó con la diligencia exigible, no por el mero hecho de que el resultado haya sido negativo.
La lex artis ad hoc es el criterio clave para valorar si hubo mala praxis.Analiza si la actuación médica fue correcta según las circunstancias concretas:
Una actuación puede ser técnicamente imperfecta y aun así no ser negligente si se ajusta a lo razonablemente exigible.
Para que exista responsabilidad, el daño debe ser antijurídico, es decir, el paciente no tiene el deber de soportarlo.Un daño es antijurídico cuando deriva de una actuación que se aparta de la buena praxis o cuando el sistema sanitario no garantiza condiciones adecuadas de seguridad.
El consentimiento informado no es un mero trámite: es un derecho vinculado a la autonomía del paciente.Su ausencia genera un daño moral indemnizable, incluso si la técnica médica fue correcta.La información debe incluir, de forma comprensible:
Sin información adecuada, el paciente no puede decidir libremente.
Se aplica cuando la mala praxis reduce o elimina una probabilidad real y seria de obtener un mejor resultado.No se indemniza el daño final (por ejemplo, la muerte o la secuela), sino la probabilidad perdida de haber evitado ese desenlace.Es especialmente relevante en:
Cuando el resultado es tan anómalo e inesperado que “habla por sí mismo”, surge una presunción de negligencia.Ejemplos típicos son:
En estos casos, corresponde al centro o profesional ofrecer una explicación coherente de lo ocurrido.
Aunque el paciente debe probar el error, los tribunales flexibilizan esta carga porque el centro sanitario:
Por ello, se exige una colaboración activa del sistema sanitario en la reconstrucción de los hechos.La falta de historia clínica o su incompletitud suele jugar en contra del centro.
Los protocolos y guías clínicas son una codificación práctica de la lex artis.Apartarse de ellos sin justificación razonable puede considerarse negligente.No obstante, no son normas rígidas: el profesional puede desviarse si existe una razón clínica individualizada, siempre que quede documentada.
El sistema sanitario responde por deficiencias estructurales u organizativas, tales como:
En estos supuestos, la responsabilidad tiende a ser más objetiva, porque el paciente no controla los factores que causan el daño.
La actuación médica debe valorarse según la información disponible en el momento de la decisión, no con la perspectiva que da el resultado final.El análisis retrospectivo (“visto lo que pasó, debió hacerse otra cosa”) debe evitarse.Lo relevante es si, ex ante, la decisión era razonable conforme a la ciencia y a los datos clínicos existentes.
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