Publicada el 10/05/2026 12:00
Órgano: Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1. Sentencia 142/2026, de 9 de abril.
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha revisado la reclamación de responsabilidad patrimonial de una deportista de alto nivel en gimnasia rítmica, que sufrió una intervención quirúrgica incompleta de rodilla en un centro concertado, seguida de años de inestabilidad, dolor y una segunda operación más compleja (Ver sentencia) .
La Administración sanitaria había reconocido inicialmente 60.431,40 €, pero la paciente reclamó una cuantía superior. El TSJA eleva la indemnización total a 79.348,83 €, al apreciar mala praxis y pérdida de oportunidad curativa.
La paciente, gimnasta rítmica de alto nivel y con importante laxitud ligamentosa, comenzó con dolor en la rodilla derecha en 2017. Tras valoración en el Hospital Obispo Polanco (HOP) y derivación al Hospital Universitario Miguel Servet (HUMS), se le diagnosticó el 30 de mayo de 2018 de inestabilidad articular por lesión del ligamento cruzado anterior (LCA) y del complejo posterolateral.
En abril de 2019 se le ofrece intervención en la Clínica Montpellier (centro concertado). La sentencia recoge literalmente:
“Inexplicablemente, sólo le intervienen de la rotura de ligamento cruzado, pero no se realiza la reconstrucción del complejo posterolateral de rodilla. No se informa a la paciente de que se ha realizado una intervención parcial, ni se justifica.”
Esta omisión quirúrgica —no reconstruir el complejo posterolateral previsto— constituye el eje del caso: la paciente cree que ha sido intervenida de todo lo indicado, pero en realidad la cirugía queda incompleta.
Tras una mejoría inicial, la paciente vuelve a presentar inestabilidad importante, dolor y alteración de la marcha. Acude de nuevo al HOP, se le realizan pruebas (incluida RMN en 2022), pero el error inicial no se detecta hasta octubre de 2022, cuando Traumatología propone su derivación a la unidad de rodilla del HUMS.
El 26 de julio de 2023 se practica una nueva intervención: replastia de LCA con tendón cuadricipital autólogo y reconstrucción del complejo posterolateral con aloinjerto. Los propios informes médicos señalan que, tras la rehabilitación, la rodilla derecha presenta buena estabilidad, pero la paciente arrastra molestias y secuelas, y además su rodilla izquierda muestra inestabilidad multifactorial.
La Sala aplica el régimen general de responsabilidad patrimonial de la Administración del artículo 32 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, en conexión con el artículo 106.2 de la Constitución Española. Se recuerda que el daño debe ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado, y que la prestación sanitaria es una obligación de medios, no de resultado.
El Tribunal subraya que la responsabilidad sanitaria no se mide por el resultado final, sino por el cumplimiento de la lex artis ad hoc: diagnóstico correcto, indicación adecuada de la técnica y ejecución conforme a los estándares médicos.
En este caso, la Sala considera que:
Todo ello genera una pérdida de oportunidad curativa: la paciente se ve obligada a una segunda cirugía más compleja, con peores expectativas de éxito y mayor riesgo de secuelas.
La sentencia enlaza con la doctrina del daño desproporcionado, según la cual, cuando el resultado es anormal e inasumible en relación con la intervención, se presume la existencia de una quiebra de la lex artis, salvo prueba en contrario por parte de la Administración.
El Tribunal detalla los días de perjuicio personal derivados del error y su tardía corrección:
La Sala destaca, apoyándose en la prueba videográfica, que:
“La recurrente estuvo de baja 330 días, y su situación fue muy mala, según se aprecia en el vídeo aportado, anterior a la segunda operación.”
Además de los días de perjuicio, se reconocen:
La paciente reclamaba una cuantía superior a la reconocida en vía administrativa. El TSJA fija una indemnización total de 79.348,83 €, de los que ya se habían reconocido y abonado 60.431,40 €. La diferencia —18.917,43 € aproximadamente— debe ser abonada por la Administración sanitaria, actualizada conforme al Índice de Garantía de la Competitividad.
La reclamación se dirige contra la Administración sanitaria aragonesa (SALUD), su aseguradora y el grupo hospitalario concertado. La Sala declara la responsabilidad patrimonial de la Administración por el funcionamiento anormal del servicio, sin perjuicio de las relaciones internas entre aseguradoras y centros.
El mensaje jurídico es claro: cuando la asistencia se presta en régimen concertado, la Administración sigue siendo titular del servicio público y puede resultar directamente responsable frente al paciente.
Este caso tiene especial interés en el ámbito de la cirugía de rodilla en pacientes jóvenes y deportistas:
En este caso, el TSJA insiste en que, en responsabilidad sanitaria, no se indemniza el resultado final de la enfermedad, sino la pérdida de oportunidad curativa causada por la mala praxis (cirugía incompleta, retraso en el diagnóstico, necesidad de reintervención).
Aunque la sentencia se centra en la ejecución incompleta de la cirugía y el retraso diagnóstico, recuerda la doctrina consolidada del Tribunal Supremo: la falta o insuficiencia de información constituye una infracción autónoma de la lex artis que puede generar un daño moral indemnizable, al privar al paciente de su derecho a decidir con conocimiento.
Sí. La Administración sanitaria sigue siendo responsable del funcionamiento del servicio público, incluso cuando la asistencia se presta en un centro concertado. El paciente puede dirigir su reclamación frente a la Administración, sin perjuicio de las acciones internas entre ésta, el centro y las aseguradoras.
Es esencial. La Sala se apoya en informes periciales para valorar la indicación quirúrgica, la omisión del complejo posterolateral, el impacto de la reintervención y las tasas de fracaso y retorno al deporte, lo que resulta clave para cuantificar la pérdida de oportunidad.
La Sentencia 142/2026 del TSJ de Aragón se convierte en un referente en materia de responsabilidad patrimonial sanitaria en lesiones de rodilla de alta complejidad, especialmente en pacientes jóvenes y deportistas. El fallo recuerda que la medicina no garantiza resultados, pero sí exige rigor en el diagnóstico, coherencia entre lo indicado y lo ejecutado, y transparencia informativa.
Para los pacientes, este caso muestra que la pérdida de oportunidad —cuando una mala praxis obliga a reintervenciones, prolonga el sufrimiento o reduce las expectativas funcionales— es jurídicamente relevante y puede ser indemnizada. Para los profesionales y gestores sanitarios, subraya la necesidad de reforzar la coordinación entre niveles asistenciales y centros concertados, y de documentar con precisión cada decisión clínica.
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