Retraso injustificado en la lista de trasplantes renales: el Consejo Consultivo da la razón al paciente

Publicada el 07/06/2026 10:00

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El Consejo Consultivo del Principado de Asturias ha emitido un dictamen contundente: el Servicio de Salud debe responder por el retraso de casi dos años en completar las pruebas necesarias para incluir a un paciente en la lista de espera de trasplante renal. Un caso que revela, una vez más, cómo la falta de seguimiento, coordinación y comunicación puede generar daños reales en la vida de quienes dependen del sistema sanitario (Ver dictamen)

🧩 ¿Qué ocurrió exactamente?

El paciente, diagnosticado de insuficiencia renal crónica, inició hemodiálisis el 18 de marzo de 2023. Desde ese momento, tanto él como su equipo médico coincidieron en la necesidad de activar el protocolo de valoración para trasplante renal.

Sin embargo:

  • 🔍 Dos pruebas esenciales —una ecografía pélvico-abdominal y un angioTAC— no se realizaron durante casi dos años, pese a estar solicitadas desde 2022 y marzo de 2023.
  • 🗓️ El angioTAC, pedido el 23 de marzo de 2023, no se realizó hasta el 4 de diciembre de 2024.
  • 🗓️ La ecografía complementaria, solicitada en agosto de 2022, no se practicó hasta el 10 de marzo de 2025.
  • 🧾 El paciente descubrió que no estaba incluido en la lista de espera solo cuando pidió información expresa en noviembre de 2024.
  • 🗣️ El médico responsable reconoció verbalmente el error y pidió disculpas.

El resultado: 668 días de retraso en completar el estudio previo necesario para entrar en la lista de trasplantes.

⚖️ ¿Qué reclamaba el paciente?

El afectado solicitó 82.906,70 €, desglosados así:

  • 💶 80,65 €/día por perjuicio moderado-grave durante el periodo de retraso.
  • 💶 25.000 € por sufrimiento continuado, pérdida de oportunidad vital y afectación emocional.

Durante ese tiempo, el paciente acudió tres veces por semana a hemodiálisis, con el desgaste físico y emocional que ello implica, sin expectativa real de trasplante debido a la falta de tramitación.

🩺 ¿Qué alegó la Administración?

El Servicio de Salud y la aseguradora defendieron que:

  • Existían problemas clínicos que justificaban la demora:
    • Test Quantiferon positivo.
    • Episodios de dolor torácico e hipotensión.
    • Sospecha de policitemia vera.
  • Según su perito, no hubo pérdida de oportunidad, y los daños derivaban de la propia enfermedad renal.

Pero el Consejo Consultivo revisó la historia clínica con lupa… y llegó a una conclusión muy distinta.

🧠 El análisis del Consejo Consultivo: una demora injustificada

El dictamen es claro y firme:

❌ No existe justificación clínica para un retraso de casi dos años

Ni la historia clínica ni los informes del servicio responsable explican por qué:

  • Las pruebas ya solicitadas no se realizaron.
  • No se dejó constancia de aplazamientos motivados.
  • No se informó al paciente de la situación real.
  • No se reprogramaron las pruebas pese a que los problemas clínicos no impedían continuar el estudio.

El Consejo destaca que:

«El servicio público sanitario no ha ofrecido una justificación razonable para el gran retraso que se constata en realizar todas las pruebas indicadas y solicitadas».

Y añade que los episodios cardiológicos y hematológicos no eran incompatibles con el trasplante, como demuestra el hecho de que el paciente fue finalmente incluido en la lista con esas mismas patologías.

🧷 ¿Hubo daño? Sí. ¿Fue antijurídico? También.

El Consejo reconoce:

  • ✔️ Daño efectivo: dos años adicionales en hemodiálisis.
  • ✔️ Daño individualizado: afecta solo al paciente.
  • ✔️ Daño evaluable económicamente: cuantificable día a día.
  • ✔️ Daño antijurídico: el paciente no tenía el deber de soportarlo.

Y concluye que la actuación sanitaria no respetó la lex artis, al no gestionar ni justificar adecuadamente la demora.

💰 ¿Qué indemnización corresponde?

Aunque el paciente reclamó 82.906,70 €, el Consejo Consultivo no fija una cifra concreta. En su lugar, ordena:

📌 Abrir un expediente contradictorio para calcular la indemnización

El importe deberá determinarse:

  • Según la demora real media en la realización de pruebas similares.
  • Con datos que solo posee la Consejería de Salud.
  • Aplicando criterios objetivos y homogéneos.

Es decir: habrá indemnización, pero su cuantía exacta debe calcularse con rigor técnico.

🧭 ¿Por qué este dictamen es importante?

Este caso marca un precedente relevante en Asturias:

🟦 1. Refuerza el derecho del paciente a un seguimiento diligente

Las pruebas solicitadas deben realizarse en tiempos razonables y con trazabilidad.

🟦 2. Exige transparencia y comunicación

El paciente debe conocer su situación real, especialmente en procesos críticos como un trasplante.

🟦 3. Reafirma que la hemodiálisis prolongada no es un “daño asumible”

Cuando la demora es injustificada, sí genera responsabilidad patrimonial.

🟦 4. Obliga a la Administración a cuantificar el daño con criterios objetivos

No vale una cifra arbitraria: debe basarse en datos reales del sistema.

🌱 Reflexión final

Este dictamen no solo resuelve un caso concreto: pone el foco en la importancia de cuidar los procesos, no solo a los pacientes. La medicina moderna exige precisión, coordinación y comunicación. Cuando estas piezas fallan, el daño no es abstracto: se mide en días de espera, en sesiones de hemodiálisis, en incertidumbre y en desgaste emocional.

El Consejo Consultivo recuerda que la Administración debe responder cuando la organización falla, porque la confianza del paciente es un bien esencial del sistema sanitario. Y esa confianza se construye —o se pierde— en detalles tan básicos como realizar una prueba a tiempo o informar con claridad.

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