Muerte evitable por perforación de la arteria subclavia

Publicada el 20/08/2026 10:00

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Muerte evitable por perforación de la arteria subclavia: análisis completo del caso, crítica a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia (15/05/2026) y fundamentos para un recurso de casación

La canalización de una vía venosa central es una técnica invasiva que exige precisión, experiencia y vigilancia estrecha. Cuando se ejecuta incorrectamente, el riesgo de complicaciones graves aumenta de forma exponencial. En el caso analizado, un paciente fallece exclusivamente por una hemorragia masiva causada por la perforación de la arteria subclavia, una lesión que no guarda relación causal con su cuadro séptico previo.

Este artículo expone el caso desde el inicio, analiza las decisiones judiciales y explica por qué la reducción de la indemnización por parte del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia resulta jurídicamente incoherente y contraria a la doctrina del daño desproporcionado.

1. Origen del caso: Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Vigo (Sentencia 191/2025, de 01/09/2025)

El procedimiento se inicia ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Vigo, que dicta la Sentencia 191/2025, de 1 de septiembre de 2025, en el Proceso ordinario 296/2024. La sentencia estima la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por Matilde, Carlos Alberto y Raquel, frente a la resolución administrativa de 06/08/2024.

El juzgado condena al SERGAS y a XL Insurance Company SE a indemnizar a los recurrentes con 139.548 €, desglosados así:

  • 98.646 € a Matilde
  • 20.451 € a Carlos Alberto
  • 20.451 € a Raquel

El juzgado concluye en su Fundamento Jurídico Sexto:

“... punción, perforación de la arteria subclavia izquierda, que no se produce nunca, y que no fue debidamente advertida, ni en el instante en que tuvo lugar, ni en las horas posteriores, lo que condujo inexorablemente a su fallecimiento. Entiendo que nos hallamos en presencia del daño más desproporcionado que se puede causar.”

2. ¿Qué es el Tribunal Superior de Justicia (TSJ)?

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) es el órgano judicial superior en cada comunidad autónoma para asuntos de jurisdicción contencioso-administrativa. Revisa las sentencias dictadas por los juzgados de instancia cuando se interpone un recurso de apelación.

En este caso, el recurso fue resuelto por:

  • Tribunal Superior de Justicia de Galicia
  • Sala de lo Contencioso-Administrativo
  • Sección 3
  • Sede: A Coruña
  • Sentencia 194/2026, de 15/05/2026
  • Recurso de apelación 7230/2025

3. Qué resolvió el juzgado: una sentencia técnicamente impecable ⚖️

El Juzgado nº 2 de Vigo concluyó que:

  • La técnica de canalización venosa fue mal ejecutada.
  • La perforación de la arteria subclavia fue consecuencia directa de un error técnico.
  • La vigilancia posterior fue insuficiente, pese a signos evidentes de sangrado.
  • La muerte del paciente fue evitable.
  • La sepsis no intervino en el fallecimiento.
  • La responsabilidad era exclusiva del servicio sanitario.
  • La indemnización solicitada era módica y ajustada a baremo.

4. ¿Quién realizó la técnica? Importancia de la supervisión 🩺

La punción fue realizada por una Médica Interna Residente (MIR), bajo la supervisión de la especialista de guardia. El TSJ recoge que la especialista estuvo presente en todo momento durante el procedimiento.

Sin embargo, la supervisión no evitó:

  • La punción errónea.
  • La perforación arterial.
  • La colocación anómala del catéter.
  • La falta de vigilancia posterior.

5. La historia clínica: explicación de todos los acrónimos 🔍

La historia clínica recoge:

“Se intenta canalización de ambas yugulares con control ecográfico con accesovascular óptimo y sin progresión de pelo en yugular derecha y colocación anómala de vía en yugular izquierda.”

Y la radiografía de tórax informa:

“Extremo de CVC en probable CVS accesoria izquierda.”

A) “Accesovascular óptimo”

Significa que la vena yugular interna se visualizaba perfectamente mediante ecografía. No había dificultad técnica objetiva para realizar la punción.

Esto refuerza que la perforación arterial no es un riesgo inherente, sino un error técnico.

B) “Sin progresión de pelo”

“Pelo” es el término coloquial para la guía metálica (guidewire). “Sin progresión de pelo” significa que la guía no avanzaba, lo que indica punción incorrecta, entrada en tejido o posible punción arterial. Es un signo de alarma que exige detener la técnica.

C) “Colocación anómala de vía”

El catéter no siguió el trayecto venoso normal, lo que es compatible con perforación, hematoma y desviación del trayecto.

D) “CVC” = Catéter Venoso Central

CVC significa Catéter Venoso Central, es decir, el dispositivo que se pretendía colocar en la vena yugular para acceso central.

E) “CVS accesoria izquierda” = Vena cava superior accesoria izquierda

CVS accesoria izquierda se refiere a una vena cava superior accesoria izquierda, una variación anatómica congénita. Que el catéter acabe ahí confirma un trayecto aberrante y una mala ejecución de la técnica.

6. La técnica y el daño: causalidad exclusiva ⚠️

La secuencia real es:

  1. Se realiza la punción venosa.
  2. Se perfora la arteria subclavia.
  3. Se produce una hemorragia interna masiva.
  4. La hipotensión persistente no es detectada ni tratada.
  5. El paciente fallece por shock hemorrágico.

La sepsis no interviene en esta cadena causal. No hay concausas ni factores externos: el daño es exclusivo y evitable.

7. Daño desproporcionado: aplicación estricta 📌

El juzgado señala que:

“No se documentan supuestos como el enjuiciado, no se conocen casos de la lesión de la arteria subclavia en una canalización de vena central, pueden presentarse otras complicaciones, punciones en otros vasos, pero no en la subclavia.”

El resultado es:

  • Inesperado.
  • Evitable.
  • No inherente a la técnica.
  • Directamente atribuible a la actuación profesional.

Estamos ante un daño desproporcionado puro, que exige una reparación integral.

8. La sentencia del TSJ Galicia (15/05/2026): una modulación incoherente ⚖️❗

El TSJ Galicia, en su Sentencia 194/2026 de 15 de mayo de 2026, reduce la indemnización a 46.000 €, introduciendo la sepsis como elemento modulador y cuestionando la valoración probatoria del juzgado de instancia.

Sin embargo:

  • La sepsis no interviene en el fallecimiento.
  • La perforación arterial es un error técnico excepcional.
  • La vigilancia posterior fue claramente deficiente.
  • La técnica fue realizada por una MIR, lo que exige mayor supervisión.
  • La sentencia de instancia había analizado exhaustivamente la prueba, incluyendo informes del IMELGA y del Jefe de Servicio.

La reducción desnaturaliza la responsabilidad patrimonial y vulnera el principio de reparación integral del artículo 106.2 de la Constitución.

9. Jurisprudencia comparada 💶

En casos de fallecimiento por mala praxis en canalización venosa, las indemnizaciones suelen situarse entre 80.000 y 150.000 €, especialmente cuando:

  • El daño es exclusivo.
  • La técnica se ejecuta incorrectamente.
  • La vigilancia posterior es deficiente.

La cifra de 46.000 € resulta anómala y claramente insuficiente en comparación con estos estándares.

10. Fundamentos para un recurso de casación ante el Tribunal Supremo 🧩

A) Infracción del artículo 106.2 de la Constitución Española

La indemnización debe ser proporcional al daño causado. Reducirla a 46.000 € vulnera el principio de reparación integral cuando el resultado es la muerte evitable de un paciente por mala praxis.

B) Incorrecta aplicación de la doctrina del daño desproporcionado

El TSJ introduce una concausa inexistente (la sepsis) para modular la responsabilidad, cuando la propia historia clínica y los informes periciales acreditan que la causa exclusiva del fallecimiento fue la perforación de la arteria subclavia y la hemorragia consecuente.

C) Error en la valoración de la causalidad

El TSJ confunde el contexto clínico (shock séptico) con la causa real del fallecimiento (shock hemorrágico por perforación arterial y falta de vigilancia). La cadena causal descrita en la sentencia de instancia es clara y exclusiva.

Reflexión final 🧠

La sentencia del TSJ de Galicia de 15/05/2026 no es coherente con los hechos probados ni con la doctrina consolidada en materia de responsabilidad patrimonial sanitaria. La reducción de la indemnización:

  • Minimiza la gravedad del error técnico.
  • Ignora la causalidad exclusiva de la perforación arterial y la hemorragia.
  • No repara adecuadamente la pérdida humana sufrida.

La sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Vigo (Sentencia 191/2025, de 01/09/2025) actuó con rectitud y coherencia, reconociendo el daño desproporcionado y fijando una indemnización ajustada a la realidad del caso.

En este contexto, el recurso de casación ante el Tribunal Supremo no solo es viable, sino necesario para restablecer la proporcionalidad, la correcta aplicación de la doctrina del daño desproporcionado y la exigencia constitucional de una reparación integral del daño causado por el funcionamiento anormal del servicio público sanitario.

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