Publicada el 20/08/2026 10:00
La canalización de una vía venosa central es una técnica invasiva que exige precisión, experiencia y vigilancia estrecha. Cuando se ejecuta incorrectamente, el riesgo de complicaciones graves aumenta de forma exponencial. En el caso analizado, un paciente fallece exclusivamente por una hemorragia masiva causada por la perforación de la arteria subclavia, una lesión que no guarda relación causal con su cuadro séptico previo.
Este artículo expone el caso desde el inicio, analiza las decisiones judiciales y explica por qué la reducción de la indemnización por parte del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia resulta jurídicamente incoherente y contraria a la doctrina del daño desproporcionado.
El procedimiento se inicia ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Vigo, que dicta la Sentencia 191/2025, de 1 de septiembre de 2025, en el Proceso ordinario 296/2024. La sentencia estima la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por Matilde, Carlos Alberto y Raquel, frente a la resolución administrativa de 06/08/2024.
El juzgado condena al SERGAS y a XL Insurance Company SE a indemnizar a los recurrentes con 139.548 €, desglosados así:
El juzgado concluye en su Fundamento Jurídico Sexto:
“... punción, perforación de la arteria subclavia izquierda, que no se produce nunca, y que no fue debidamente advertida, ni en el instante en que tuvo lugar, ni en las horas posteriores, lo que condujo inexorablemente a su fallecimiento. Entiendo que nos hallamos en presencia del daño más desproporcionado que se puede causar.”
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) es el órgano judicial superior en cada comunidad autónoma para asuntos de jurisdicción contencioso-administrativa. Revisa las sentencias dictadas por los juzgados de instancia cuando se interpone un recurso de apelación.
En este caso, el recurso fue resuelto por:
El Juzgado nº 2 de Vigo concluyó que:
La punción fue realizada por una Médica Interna Residente (MIR), bajo la supervisión de la especialista de guardia. El TSJ recoge que la especialista estuvo presente en todo momento durante el procedimiento.
Sin embargo, la supervisión no evitó:
La historia clínica recoge:
“Se intenta canalización de ambas yugulares con control ecográfico con accesovascular óptimo y sin progresión de pelo en yugular derecha y colocación anómala de vía en yugular izquierda.”
Y la radiografía de tórax informa:
“Extremo de CVC en probable CVS accesoria izquierda.”
Significa que la vena yugular interna se visualizaba perfectamente mediante ecografía. No había dificultad técnica objetiva para realizar la punción.
Esto refuerza que la perforación arterial no es un riesgo inherente, sino un error técnico.
“Pelo” es el término coloquial para la guía metálica (guidewire). “Sin progresión de pelo” significa que la guía no avanzaba, lo que indica punción incorrecta, entrada en tejido o posible punción arterial. Es un signo de alarma que exige detener la técnica.
El catéter no siguió el trayecto venoso normal, lo que es compatible con perforación, hematoma y desviación del trayecto.
CVC significa Catéter Venoso Central, es decir, el dispositivo que se pretendía colocar en la vena yugular para acceso central.
CVS accesoria izquierda se refiere a una vena cava superior accesoria izquierda, una variación anatómica congénita. Que el catéter acabe ahí confirma un trayecto aberrante y una mala ejecución de la técnica.
La secuencia real es:
La sepsis no interviene en esta cadena causal. No hay concausas ni factores externos: el daño es exclusivo y evitable.
El juzgado señala que:
“No se documentan supuestos como el enjuiciado, no se conocen casos de la lesión de la arteria subclavia en una canalización de vena central, pueden presentarse otras complicaciones, punciones en otros vasos, pero no en la subclavia.”
El resultado es:
Estamos ante un daño desproporcionado puro, que exige una reparación integral.
El TSJ Galicia, en su Sentencia 194/2026 de 15 de mayo de 2026, reduce la indemnización a 46.000 €, introduciendo la sepsis como elemento modulador y cuestionando la valoración probatoria del juzgado de instancia.
Sin embargo:
La reducción desnaturaliza la responsabilidad patrimonial y vulnera el principio de reparación integral del artículo 106.2 de la Constitución.
En casos de fallecimiento por mala praxis en canalización venosa, las indemnizaciones suelen situarse entre 80.000 y 150.000 €, especialmente cuando:
La cifra de 46.000 € resulta anómala y claramente insuficiente en comparación con estos estándares.
La indemnización debe ser proporcional al daño causado. Reducirla a 46.000 € vulnera el principio de reparación integral cuando el resultado es la muerte evitable de un paciente por mala praxis.
El TSJ introduce una concausa inexistente (la sepsis) para modular la responsabilidad, cuando la propia historia clínica y los informes periciales acreditan que la causa exclusiva del fallecimiento fue la perforación de la arteria subclavia y la hemorragia consecuente.
El TSJ confunde el contexto clínico (shock séptico) con la causa real del fallecimiento (shock hemorrágico por perforación arterial y falta de vigilancia). La cadena causal descrita en la sentencia de instancia es clara y exclusiva.
La sentencia del TSJ de Galicia de 15/05/2026 no es coherente con los hechos probados ni con la doctrina consolidada en materia de responsabilidad patrimonial sanitaria. La reducción de la indemnización:
La sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Vigo (Sentencia 191/2025, de 01/09/2025) actuó con rectitud y coherencia, reconociendo el daño desproporcionado y fijando una indemnización ajustada a la realidad del caso.
En este contexto, el recurso de casación ante el Tribunal Supremo no solo es viable, sino necesario para restablecer la proporcionalidad, la correcta aplicación de la doctrina del daño desproporcionado y la exigencia constitucional de una reparación integral del daño causado por el funcionamiento anormal del servicio público sanitario.
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