⚖️ La sentencia de 13,3 millones por negligencia médica: por qué es probable que sea revocada

Publicada el 02/08/2026 11:00

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🧩 1. ¿Qué ha pasado exactamente?

El Tribunal de Instancia de Madrid dictó la Sentencia 79/2026, fijando una indemnización total cercana a 13,3 millones de euros por los daños sufridos por un bebé durante el parto en el Hospital de Sagunto, un centro público del sistema sanitario valenciano (Ver artículo)

El niño sufrió una hipoxia intraparto (falta de oxígeno durante el parto) que le causó secuelas gravísimas: parálisis cerebral, epilepsia, ceguera cortical y dependencia total.

La demanda se dirigió solo contra dos aseguradoras privadas de las profesionales sanitarias (matrona y ginecóloga). Y aquí empieza el problema jurídico.

🧩 2. Acrónimos utilizados.

  • 📘 LRJSP
    Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. Regula cómo responde la Administración cuando causa daños. Es la base de la responsabilidad patrimonial.
  • 📘 LCS
    Ley de Contrato de Seguro. Incluye el famoso artículo 20, que impone intereses de demora muy altos a las aseguradoras cuando tardan en pagar.
  • 📘 SERVASA
    Servicio Valenciano de Salud. Es la Administración sanitaria responsable del Hospital de Sagunto.
  • 📘 TS / TSJ
    TS: Tribunal Supremo.
    TSJ: Tribunal Superior de Justicia (de cada comunidad autónoma). Son los tribunales que revisarán esta sentencia.

🏥 3. ¿Por qué esta sentencia es tan problemática?

La clave es muy sencilla:

👉 El daño ocurrió en un hospital público.
👉 La responsabilidad es de la Administración, no de los profesionales.

Esto no es opinable: lo establece la LRJSP y toda la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

⚠️ 4. Razón 1: La vía civil no debería haberse admitido

En España, cuando un daño lo causa un servicio público (como un hospital), la responsabilidad es patrimonial y se reclama por la vía contencioso-administrativa.

Solo hay una excepción:

👉 Cuando se demanda exclusivamente a la aseguradora de la Administración mediante la acción directa del art. 76 LCS.

Pero aquí:

  • No se demandó a la Administración.
  • No se demandó a su aseguradora (porque no tiene seguro patrimonial).
  • Se demandó a aseguradoras privadas de profesionales que no pueden ser responsables civiles por actos realizados en la sanidad pública.

Esto vulnera el sistema de responsabilidad pública.

⚠️ 5. Razón 2: Las aseguradoras privadas no están legitimadas

Las aseguradoras demandadas cubrían solo la responsabilidad civil privada de las profesionales.

Pero en la sanidad pública:

  • El profesional no responde frente al paciente por culpa leve.
  • Solo responde si hay dolo o culpa grave (art. 36 LRJSP).
  • La responsabilidad es directa de la Administración.

Si el profesional no puede ser responsable, su aseguradora tampoco.

Esto hace que la sentencia esté construida sobre una base jurídica incorrecta.

⚠️ 6. Razón 3: La acción directa del art. 76 LCS no puede prosperar

La acción directa permite demandar a la aseguradora del responsable.

Pero aquí:

  • El responsable es SERVASA (la Administración).
  • Las aseguradoras demandadas no cubren a SERVASA.
  • No existe responsabilidad civil del profesional.

Por tanto, la acción directa no puede aplicarse.

⚠️ 7. Razón 4: Los intereses del art. 20 LCS están mal aplicados

El art. 20 LCS impone intereses muy altos cuando una aseguradora se retrasa en pagar. Pero solo se aplica cuando:

  • La aseguradora tiene obligación de pagar.
  • La responsabilidad es civil, no patrimonial.
  • La aseguradora puede pagar sin autorización de la Administración.

Nada de esto ocurre aquí.

La sentencia aplica el interés desde el nacimiento del niño, lo que duplica la indemnización, pero jurídicamente es incompatible con la responsabilidad patrimonial.

📚 8. Comparación con otros países europeos

Para que cualquier lector lo entienda:

Francia
Responsabilidad sanitaria administrativa. Nunca se demanda civilmente al profesional.

Alemania
Los hospitales públicos están asegurados; los profesionales no responden civilmente.

Italia
El profesional solo responde por culpa grave.

España
El sistema es aún más protector:
👉 El profesional público no responde civilmente por culpa leve.
👉 La responsabilidad es exclusiva de la Administración.
👉 La vía civil solo cabe contra la aseguradora de la Administración.

La sentencia 79/2026 rompe este modelo.

🧨 9. Conclusión: lo más probable es que la sentencia sea revocada

Por tres motivos:

  • ✔️ La vía civil no es competente.
  • ✔️ Las aseguradoras privadas no están legitimadas.
  • ✔️ El art. 20 LCS está mal aplicado.

La sentencia contradice la LRJSP, la LCS y la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Por ello, lo esperable es que el TSJ de la Comunidad Valenciana la revoque y, si llega al Supremo, la Sala Primera o la Sala Tercera la anulen.

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