Publicada el 02/08/2026 11:00
El Tribunal de Instancia de Madrid dictó la Sentencia 79/2026, fijando una indemnización total cercana a 13,3 millones de euros por los daños sufridos por un bebé durante el parto en el Hospital de Sagunto, un centro público del sistema sanitario valenciano (Ver artículo)
El niño sufrió una hipoxia intraparto (falta de oxígeno durante el parto) que le causó secuelas gravísimas: parálisis cerebral, epilepsia, ceguera cortical y dependencia total.
La demanda se dirigió solo contra dos aseguradoras privadas de las profesionales sanitarias (matrona y ginecóloga). Y aquí empieza el problema jurídico.
La clave es muy sencilla:
👉 El daño ocurrió en un hospital público.
👉 La responsabilidad es de la Administración, no de los profesionales.
Esto no es opinable: lo establece la LRJSP y toda la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
En España, cuando un daño lo causa un servicio público (como un hospital), la responsabilidad es patrimonial y se reclama por la vía contencioso-administrativa.
Solo hay una excepción:
👉 Cuando se demanda exclusivamente a la aseguradora de la Administración mediante la acción directa del art. 76 LCS.
Pero aquí:
Esto vulnera el sistema de responsabilidad pública.
Las aseguradoras demandadas cubrían solo la responsabilidad civil privada de las profesionales.
Pero en la sanidad pública:
Si el profesional no puede ser responsable, su aseguradora tampoco.
Esto hace que la sentencia esté construida sobre una base jurídica incorrecta.
La acción directa permite demandar a la aseguradora del responsable.
Pero aquí:
Por tanto, la acción directa no puede aplicarse.
El art. 20 LCS impone intereses muy altos cuando una aseguradora se retrasa en pagar. Pero solo se aplica cuando:
Nada de esto ocurre aquí.
La sentencia aplica el interés desde el nacimiento del niño, lo que duplica la indemnización, pero jurídicamente es incompatible con la responsabilidad patrimonial.
Para que cualquier lector lo entienda:
Francia
Responsabilidad sanitaria administrativa. Nunca se demanda civilmente al profesional.
Alemania
Los hospitales públicos están asegurados; los profesionales no responden civilmente.
Italia
El profesional solo responde por culpa grave.
España
El sistema es aún más protector:
👉 El profesional público no responde civilmente por culpa leve.
👉 La responsabilidad es exclusiva de la Administración.
👉 La vía civil solo cabe contra la aseguradora de la Administración.
La sentencia 79/2026 rompe este modelo.
Por tres motivos:
La sentencia contradice la LRJSP, la LCS y la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Por ello, lo esperable es que el TSJ de la Comunidad Valenciana la revoque y, si llega al Supremo, la Sala Primera o la Sala Tercera la anulen.
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