Publicada el 12/07/2026 12:00
Cuando sufrimos un daño o un empeoramiento en nuestra salud tras pasar por el quirófano, el impacto emocional y físico suele absorber toda nuestra energía. Sin embargo, en el mundo del derecho existe una máxima implacable: el tiempo corre en nuestra contra.
Dos sentencias judiciales (la de la Audiencia Provincial de Madrid de 2021 (Ver sentencia) y la ratificación del Tribunal Supremo de 2026 (Ver sentencia)) nos dejan una lección jurídica fundamental: no basta con tener la razón médica; hay que reclamar dentro de los plazos estrictos que marca la ley. Si el plazo vence, las puertas de los juzgados se cierran para siempre.
Para entender por qué ocurrió esto, es vital comprender dos conceptos que suelen confundirse, pero que funcionan de forma muy diferente en los tribunales: la prescripción y la caducidad.
Aunque ambos institutos sirven para dar seguridad jurídica y evitar que un conflicto pueda perpetuarse de manera indefinida a lo largo de los años, su funcionamiento técnico es muy distinto:
La prescripción extintiva extingue la posibilidad de reclamar un derecho porque su titular ha permanecido inactivo durante el tiempo que marca la ley. Sin embargo, tiene una gran ventaja para el afectado: se puede interrumpir (pausar).
¿Cómo funciona? Si enviamos un burofax de reclamación, iniciamos un acto de conciliación o interponemos unas diligencias preliminares antes de que venza el plazo, el contador de tiempo se pone a cero y vuelve a empezar desde el principio.
🚜 Ejemplo sencillo: Imagina que tienes el plazo de un año para reclamar una deuda. Si a los 11 meses le envías un burofax oficial al deudor exigiéndole el pago, el reloj de la prescripción se detiene y vuelve a empezar un año entero desde ese mismo día.
La caducidad supone la muerte automática de la acción judicial por el mero transcurso del tiempo fijado por la ley. A diferencia de la prescripción, no se puede interrumpir bajo ningún concepto.
¿Cómo funciona? Da igual que envíes cartas, hagas llamadas o realices reclamaciones extrajudiciales; el tiempo corre de forma inexorable. Además, el propio juez debe apreciarla de oficio si detecta que el plazo se ha cumplido.
🎫 Ejemplo sencillo: Piensa en el billete de un vuelo o en un cupón de lotería que caduca a los tres meses. Por muchas cartas de protesta que envíes a la compañía o al organismo del juego, si dejas pasar el tercer mes sin presentarte formalmente, el billete pierde todo su valor y no hay marcha atrás.
En el asunto resuelto por la Audiencia Provincial de Madrid (2021) y el Tribunal Supremo (2026), una paciente fue intervenida de un tumor cerebral en el año 2010. Un año después, en octubre de 2011, la Comunidad de Madrid le reconoció un grado de discapacidad del 75% debido a las secuelas neurológicas.
Años más tarde, en 2017, la paciente solicitó una revisión y la administración le elevó el grado al 98% de discapacidad, basándose estrictamente en las mismas dolencias evolutivas. Al amparo de este nuevo reconocimiento, interpuso la demanda en julio de 2018 pidiendo una indemnización de más de 830.000 €.
Sin embargo, los tribunales de instancia y el Tribunal Supremo de 2026 rechazaron estudiar el fondo del asunto por un motivo estrictamente temporal: las acciones estaban prescritas.
La defensa de la paciente intentó argumentar que el plazo debía empezar de cero en 2017 porque fue entonces cuando se estabilizó su incapacidad del 98%.
No obstante, la jurisprudencia realiza una aclaración vital para cualquier afectado por un error sanitario: no debemos confundir un "daño continuado" con un "daño permanente".
Las secuelas de la paciente eran las mismas desde 2011. El hecho de que su salud empeorara con los años no se debió a una negligencia médica nueva o latente, sino al deterioro orgánico natural y a la propia evolución degenerativa de su enfermedad.
Como la paciente disponía desde 2011 de todos los elementos médicos y jurídicos para saber qué le pasaba y poder litigar, los tribunales determinaron que no se podía dejar el derecho a demandar en un "limbo de incertidumbre" durante más de seis años.
Asomarse a un procedimiento judicial sin medir los tiempos puede tener consecuencias fatales. Pero además del riesgo de perder la oportunidad de reclamar, existe otro factor económico crítico que todo paciente debe conocer antes de interponer una demanda: las costas procesales.
Las costas procesales son los gastos obligatorios e inmediatos que genera un procedimiento judicial. Cuando un juez dicta una sentencia, no solo decide quién tiene razón, sino también quién debe asumir la factura económica del proceso.
Según la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), dentro de las costas se incluyen:
En el derecho civil español, el criterio fundamental que se aplica para dictaminar quién abona estas minutas es el principio de vencimiento objetivo (regulado en los artículos 394 y 398 de la LEC):
🛟 La excepción de las dudas de hecho o de derecho: Si el tribunal considera que el caso era jurídicamente muy complejo o que los informes médicos eran tan contradictorios que justificaban litigar para aclararlos, el juez puede decidir no imponer las costas a nadie, eximiendo al paciente de pagar la defensa del hospital o aseguradora.
Es importante aclarar que la condena en costas no significa tener que pagar de forma ciega lo que el abogado contrario pretenda minutar. Su cuantía exacta se dirime en un procedimiento posterior denominado Tasación de Costas, bajo las siguientes reglas:
El riesgo de las costas varía ostensiblemente en función de dónde haya ocurrido el daño:
Ante la sospecha de haber sufrido una mala praxis o un error en la asistencia sanitaria, el tiempo y la viabilidad económica son los dos pilares que determinarán el éxito de tus acciones. Dejar pasar los meses sin asesoramiento acorta los plazos de prescripción de forma irreversible, exponiéndote a una desestimación prematura que, además, puede acarrear una cuantiosa condena en costas procesales. Un análisis riguroso de viabilidad pericial y jurídica inicial no solo es el primer paso para defender tu salud, sino también la única garantía para proteger tu patrimonio.
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