Publicada el 01/08/2026 12:00
Guía divulgativa y análisis práctico a la luz de la jurisprudencia contencioso-administrativa (STSJ Galicia 4200/2026) (Ver sentencia)
📌 Resumen Ejecutivo: Cuando se produce un accidente cerebrovascular (ictus), el tiempo de reacción asistencial es determinante. En este artículo explicamos qué es el protocolo de Código Ictus, los errores más frecuentes en la atención inicial sanitaria y cómo los tribunales valoran la pérdida de oportunidad mediante el análisis pedagógico de una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
⚖️ Nota metodológica y jurídica: Este análisis divulgativo se elabora a partir de la reciente resolución de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (STSJ GAL 4200/2026), la cual aplica de forma directa la consolidada doctrina del Tribunal Supremo sobre la responsabilidad patrimonial sanitaria y la pérdida de oportunidad.
El ictus (accidente cerebrovascular) se produce cuando se interrumpe el flujo sanguíneo a una parte del cerebro (ictus isquémico) o cuando se rompe un vaso sanguíneo provocando una hemorragia intracraneal (ictus hemorrágico).
El Código Ictus es un protocolo de actuación sanitaria coordinado e inmediato que busca identificar rápidamente los síntomas de la enfermedad y trasladar con carácter prioritario al paciente a un centro hospitalario con unidad especializada. El objetivo fundamental es actuar dentro de la llamada "ventana terapéutica" (generalmente las primeras 3 a 4,5 horas), intervalo en el cual las medidas médicas pueden revertir el daño o mitigar significativamente las secuelas y el riesgo vital.
Para que exista responsabilidad de la Administración Sanitaria no basta con un desenlace trágico, ya que la medicina es una obligación de medios y no de resultados. Sin embargo, cuando los profesionales sanitarios incumplen los protocolos fijados o realizan una exploración insuficiente, incurren en una infracción de la lex artis ad hoc (buena práctica médica).
Entre las negligencias más habituales en la atención inicial del ictus destacan:
📱 Breve apunte: ¿Por qué el 061 y no el 112?
Mientras que el 112 es el teléfono europeo gratuito multiservicio para emergencias de todo tipo (bomberos, policía, salvamento), el 061 es la centralita especializada en urgencias estrictamente médicas y sanitarias en comunidades como Galicia. En este caso judicial, la negligencia no ocurrió en el trayecto de la ambulancia, sino en el triaje telefónico realizado por el personal médico del 061, al omitir el cuestionario del protocolo oficial de detección del ictus cuando la familia llamó pidiendo auxilio.
CASO PRÁCTICO EN PROCESO JUDICIAL
Hechos del caso: Un paciente de 72 años acudió al Punto de Atención Continuada (PAC) de Chantada manifestando inestabilidad. Presentaba una presión arterial de 182/88 mmHg y portaba audífonos. La médica actuante le diagnosticó un cuadro de vértigo y lo envió a su domicilio tras una exploración superficial.
Tras empeorar en su domicilio, la familia telefoneó en repetidas ocasiones al 061. El coordinador médico omitió el interrogatorio reglado para detección de ictus del protocolo gallego y movilizó una ambulancia ordinaria con retraso. Al llegar al centro hospitalario de referencia, se diagnosticó un sangrado intraparenquimatoso (ictus hemorrágico) del que falleció semanas después.
Resolución Judicial: La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Galicia confirmó que existió una clara infracción de la lex artis por deficiencias en el PAC y en el 061. No obstante, al tratarse de un ictus hemorrágico grave de causa natural, aplicó la doctrina de la pérdida de oportunidad, indemnizando el daño moral por privar al enfermo de una probabilidad de curación/supervivencia y elevando la indemnización conjunta a 70.000 €.
🔍 ¿Por qué fue determinante en el juicio el hecho de que el paciente llevara audífonos?
El perito neurólogo designado judicialmente destacó este punto como una prueba incontestable de la superficialidad de la atención médica recibida. Cuando un paciente acude a urgencias por inestabilidad o mareo, el médico debe discernir si el origen es periférico (un problema del oído interno) o central (un problema neurológico grave como un ictus).
La médica del PAC atribuyó precipitadamente los síntomas a un «cuadro de vértigo» (dolencia de oído) para justificar el alta médica. Sin embargo, omitió explorar el conducto auditivo y comprobar la presencia de tapones de cera, un hallazgo extremadamente frecuente en usuarios de audífonos que suele alterar la audición y el equilibrio.
El Tribunal valoró que resulta jurídicamente inaceptable e incoherente diagnosticar a ciegas una afección de oído para dar el alta a un paciente que presentaba una tensión de 182/88 mmHg y síntomas compatibles con un ictus, sin haber realizado siquiera la comprobación otoscópica más elemental que exigía su condición de portador de audífonos.
En el ámbito del Derecho Sanitario, la pérdida de oportunidad (o loss of chance) se aplica cuando existe un error o retraso diagnóstico imputable a la asistencia médica, pero no es posible afirmar con certeza científica absoluta que una actuación rápida e impecable hubiera evitado de forma segura el fallecimiento o las secuelas, dada la gravedad propia de la dolencia.
Para facilitar la lectura y comprensión de las sentencias e informes médicos, detallamos el significado de las principales abreviaturas utilizadas en este ámbito:
| Abreviatura | Significado y Descripción |
|---|---|
| STSJ | Sentencia del Tribunal Superior de Justicia: Resolución dictada por el máximo órgano judicial dentro del ámbito de una Comunidad Autónoma. |
| GAL | Galicia: Indicador geográfico / territorial del órgano judicial en la base de datos de jurisprudencia. |
| ECLI | European Case Law Identifier: Código alfanumérico uniforme creado por la Unión Europea para identificar de forma clara e inequívoca las sentencias judiciales europeas. |
| CENDOJ | Centro de Documentación Judicial: Órgano del Consejo General del Poder Judicial encargado de recopilar y difundir la jurisprudencia en España. |
| PAC | Punto de Atención Continuada: Centro de atención primaria de urgencias fuera del horario habitual de consulta. |
| 061 | Servicio de Urgencias y Emergencias Sanitarias: Número y central de coordinación de emergencias médicas en Galicia y otras CC.AA. |
| SERGAS | Servicio Galego de Saúde: Organismo autónomo encargado del sistema sanitario público de la Comunidad Autónoma de Galicia. |
| CE | Constitución Española de 1978: Norma suprema del ordenamiento jurídico español (art. 106.2 fundamenta la responsabilidad patrimonial). |
| LEREJU / LRJSP | Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (Ley 40/2015): Normativa estatal reguladora de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas (arts. 32 y ss.). |
| LEC | Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000): Norma procesal reguladora de las reglas de prueba y valoración pericial (art. 217 LEC). |
| LRJCA | Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (Ley 29/1998): Norma que regula el proceso judicial frente a las decisiones y responsabilidad de las Administraciones. |
| PO | Procedimiento Ordinario: Tipo de cauce procesal utilizado para tramitar demandas contenciosas de cuantía superior o materia general. |
| TS | Tribunal Supremo: Máximo órgano judicial en toda España salvo en garantías constitucionales. |
| LO / DA / FD | Ley Orgánica / Disposición Adicional / Fundamento de Derecho: Términos técnico-jurídicos de estructura legal y resoluciones. |
Copyright 2026 Ley Salud. Todos los derechos reservados.
Contacto: marval@leysalud.es