Publicada el 12/10/2026 10:00
Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias eleva de 5.000 a 20.000 euros la indemnización reconocida por el SESPA a un paciente que sufrió un retraso en el seguimiento oncológico. El tribunal reconoce la pérdida de oportunidad de recibir un tratamiento más temprano y mejorar sus expectativas de supervivencia. Sin embargo, el caso plantea una cuestión especialmente relevante: ¿puede descartarse que una detección más precoz hubiera permitido un tratamiento con intención curativa? (Ver sentencia)
📅 Sentencia de 15 de julio de 2026 | STSJ AS 2056/2026
⚖️ Responsabilidad patrimonial sanitaria | Pérdida de oportunidad
El paciente había sido diagnosticado de cáncer de pulmón en octubre de 2021 y fue intervenido quirúrgicamente en diciembre de ese mismo año en el Hospital Universitario Central de Asturias (HUCA), donde se le practicó una lobectomía inferior derecha.
Tras la intervención, debía someterse a revisiones periódicas para detectar una posible reaparición de la enfermedad.
En junio de 2022 se le realizó un TAC de control que no mostró progresión tumoral. Se programó entonces una nueva exploración para diciembre de 2022.
Sin embargo, el TAC previsto no se realizó hasta el 12 de julio de 2023, aproximadamente siete meses después de la fecha programada.
La prueba detectó signos de progresión tumoral y afectación pleural. Posteriormente, las pruebas complementarias confirmaron una recidiva de adenocarcinoma pulmonar en estadio IV, por la presencia de metástasis pleurales.
El paciente reclamó 80.000 euros en concepto de responsabilidad patrimonial sanitaria, argumentando que el seguimiento inadecuado había reducido sus posibilidades de curación y supervivencia.
Durante la tramitación judicial, el paciente falleció el 3 de octubre de 2025, continuando el procedimiento su esposa y su hija.
Uno de los aspectos más relevantes del caso es que la falta de seguimiento no resultó discutida por los informes médicos incorporados al procedimiento.
La guía de actuación en cáncer de pulmón del propio Servicio de Salud del Principado de Asturias establecía un calendario de controles más exigente que el recogido en las guías de las sociedades científicas española y europea.
| Guía de seguimiento | Periodicidad indicada |
|---|---|
| Guía del SESPA | Revisiones trimestrales el primer año, semestrales el segundo y anuales posteriormente. |
| Guías europeas y españolas citadas en el expediente | Seguimiento con TAC cada 6-12 meses durante los dos primeros años y posteriormente anual. |
El propio Servicio de Neumología reconoció que había solicitado un TAC para diciembre de 2022, que finalmente se realizó en julio de 2023 por circunstancias ajenas al servicio y de las que este manifestó no haber tenido conocimiento.
El Consejo Consultivo fue particularmente claro en su análisis:
«Asumida la mala praxis, el debate entre las partes se ciñe a determinar cuál pudo haber sido la influencia de tal irregularidad en la evolución de la enfermedad».
La cuestión jurídica fundamental dejó de ser, por tanto, si se había incumplido el seguimiento indicado. Lo que debía resolverse era qué consecuencias indemnizables podían atribuirse a ese incumplimiento.
El Dictamen 112/2025, de 10 de julio (Ver dictamen), reconoce que existió un funcionamiento inadecuado del servicio sanitario.
Sin embargo, distingue dos cuestiones fundamentales.
El Consejo considera que no se había demostrado que realizar antes el TAC hubiera permitido tratar la recidiva con finalidad curativa, especialmente por tratarse de una enfermedad metastásica pleural.
Rechaza, por insuficientemente acreditada para este paciente concreto, la pérdida de un 28 % de posibilidades de curación sostenida por el informe pericial de la parte reclamante.
Aunque la enfermedad no pudiera curarse, el Consejo considera plausible que su detección más temprana hubiera permitido iniciar antes el tratamiento, mejorar el control de la enfermedad y prolongar la supervivencia.
Esto último es esencial: la imposibilidad de curar una enfermedad no elimina necesariamente la responsabilidad por haber privado al paciente de un tratamiento más temprano que pudiera mejorar su evolución.
El Consejo Consultivo concluyó que procedía reconocer la responsabilidad patrimonial del Principado y propuso una indemnización de 5.000 euros, atendiendo a las circunstancias del caso y a la incertidumbre sobre el efecto concreto del retraso.
La Sentencia 676/2026, de 15 de julio, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, profundiza en la doctrina de la pérdida de oportunidad.
El tribunal recuerda que esta figura jurídica no consiste necesariamente en indemnizar el resultado final de la enfermedad, sino en compensar la privación de una posibilidad real de obtener una evolución clínica más favorable.
La distinción resulta decisiva.
Que la realización del TAC en diciembre de 2022 hubiese evitado la muerte del paciente o permitido curar la recidiva metastásica.
Que la detección más temprana podía haber prolongado la supervivencia, posibilitado tratamientos menos agresivos y favorecido una mejor calidad de vida.
La sentencia expresa esta idea al señalar que:
«En definitiva, no se indemniza el daño final (muerte o secuela), sino la incertidumbre de que una actuación médica omitida hubiera podido evitar el resultado lesivo».
Además, el tribunal subraya que la Administración sanitaria no justificó suficientemente los motivos por los que se produjo el retraso, pese a encontrarse en mejores condiciones para explicar lo sucedido.
La Sala identifica así un incumplimiento asistencial que privó al paciente de oportunidades terapéuticas, aunque no pudiera establecerse con certeza cuál habría sido el resultado de un seguimiento correcto.
El tribunal considera insuficiente la cuantía reconocida por la Administración para compensar los perjuicios físicos y morales relacionados con la pérdida de oportunidad.
En su valoración tiene en cuenta varios elementos:
La Sala también examina la utilidad del baremo de accidentes de circulación como referencia orientativa para cuantificar daños, aclarando que su aplicación no tiene por qué ser automática.
Finalmente, fija una indemnización global de 20.000 euros, incluidos todos los conceptos y su actualización a la fecha de la sentencia.
La resolución estima parcialmente el recurso y no impone las costas procesales. Frente a ella cabía recurso de casación en los términos indicados en su fallo.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Indemnización solicitada por el paciente | 80.000 € |
| Indemnización propuesta por el Consejo Consultivo | 5.000 € |
| Indemnización reconocida por el SESPA | 5.000 € |
| Indemnización fijada por el TSJ de Asturias | 20.000 € |
| Incremento respecto a la indemnización administrativa | 300 % |
Esta resolución presenta especial interés para la responsabilidad patrimonial sanitaria por tres motivos.
No siempre es necesario acreditar que una actuación médica correcta habría permitido curar al paciente. La privación de una posibilidad de prolongar su supervivencia o mejorar su calidad de vida puede constituir un daño indemnizable.
Su incumplimiento no determina automáticamente una indemnización, pero constituye un elemento probatorio especialmente importante cuando las actuaciones programadas no llegan a realizarse y no existe una justificación suficiente.
El problema no se limitó a la decisión clínica de solicitar una prueba: el TAC había sido prescrito, pero no se realizó cuando estaba previsto.
Este caso pone de manifiesto la importancia de disponer de sistemas capaces de detectar pruebas pendientes, demoras injustificadas y pérdidas de seguimiento de pacientes con enfermedades graves.
La seguridad del paciente no depende únicamente de indicar correctamente una actuación diagnóstica, sino también de garantizar su realización y continuidad asistencial.
Existe una cuestión especialmente relevante que merece una reflexión crítica sobre la valoración de la pérdida de oportunidad realizada en este caso.
Cuando se diagnosticó la recidiva en julio de 2023, el paciente presentaba afectación pleural metastásica, circunstancia que condicionaba gravemente sus posibilidades de curación.
Sin embargo, no sabemos cuál era la extensión de la enfermedad siete meses antes, cuando debería haberse realizado el TAC programado.
La sentencia recoge la opinión del perito de la aseguradora, que considera probable que la recidiva afectara a la pleura desde su aparición, atendiendo a las características de la enfermedad observadas en julio de 2023.
No obstante, esta interpretación retrospectiva no permite descartar otra posibilidad clínicamente trascendente: que en diciembre de 2022 existiera una recidiva todavía localizada, susceptible de recibir tratamiento con intención curativa.
De hecho, el informe pericial de la parte reclamante destacó que las recidivas localizadas pueden abordarse, en determinados supuestos, mediante cirugía o radioterapia, y que la detección precoz es fundamental para preservar esas posibilidades terapéuticas.
| Situación hipotética | Consecuencia terapéutica potencial |
|---|---|
| No existía recidiva detectable | El TAC podría haber sido negativo, sin descartar una aparición posterior. |
| Recidiva localizada sin afectación pleural | Posibilidad de valorar tratamientos con intención curativa, según las características del tumor. |
| Recidiva con diseminación pleural | Tratamiento generalmente no curativo, aunque potencialmente beneficioso para la supervivencia y calidad de vida. |
La incertidumbre no afecta, por tanto, exclusivamente a cuántos meses adicionales podría haber vivido el paciente, sino también a si perdió una posibilidad de curación.
El tribunal otorga relevancia a la hipótesis de una afectación pleural desde el inicio de la recidiva, apoyándose en el tamaño de la lesión y la ausencia de otras adenopatías relevantes en julio de 2023.
Sin embargo, cabe preguntarse si estos hallazgos permiten reconstruir con suficiente seguridad la situación tumoral existente siete meses antes.
La ausencia de otras localizaciones metastásicas detectables en julio no demuestra necesariamente que la diseminación pleural estuviera presente desde el primer momento. Tampoco permite descartar una fase anterior de enfermedad localizada.
Naturalmente, que esta posibilidad exista no significa que fuera la más probable ni que la curación estuviera garantizada. Un tratamiento con intención curativa ofrece una posibilidad de controlar o erradicar la enfermedad, pero no asegura la supervivencia del paciente.
Precisamente por ello, la valoración de la pérdida de oportunidad debería distinguir entre dos escenarios de consecuencias muy diferentes:
Esta segunda hipótesis tiene una trascendencia jurídica y económica potencialmente superior, aunque su probabilidad concreta no haya quedado acreditada.
El Consejo Consultivo rechazó que pudiera aplicarse directamente al paciente el porcentaje del 28 % de posibilidades de tratamiento curativo extraído de los estudios aportados. Sin embargo, que ese porcentaje no sea trasladable automáticamente al caso individual no equivale a demostrar que la posibilidad de curación fuera inexistente.
¿Hasta qué punto puede descartarse una oportunidad curativa basándose en una hipótesis retrospectiva sobre la evolución de un tumor que no fue controlado en el momento indicado?
Esta es, probablemente, una de las cuestiones más discutibles del caso.
La falta de realización del TAC no solo retrasó la detección de la enfermedad: también impidió disponer de información clínica esencial para conocer su estadio en diciembre de 2022.
Y esa incertidumbre, surgida en el contexto de un seguimiento oncológico inadecuado, debería ocupar un lugar relevante en cualquier valoración de la pérdida de oportunidad, sin convertir por ello una posibilidad no acreditada en una certeza.
La principal enseñanza de esta sentencia es que la responsabilidad sanitaria no debe examinarse exclusivamente desde la posibilidad de curar una enfermedad.
Incluso cuando el pronóstico es desfavorable, el paciente tiene derecho a recibir una asistencia diligente, un seguimiento adecuado y los tratamientos que puedan contribuir a prolongar su supervivencia o mejorar su calidad de vida.
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias no afirma que el retraso diagnóstico provocara el fallecimiento ni que una actuación más temprana hubiera garantizado la curación. Lo que reconoce es que la falta de seguimiento privó al paciente de oportunidades terapéuticas que podrían haber mejorado su evolución.
Sin embargo, este caso plantea una reflexión adicional: cuando el retraso diagnóstico impide conocer si una enfermedad todavía se encontraba en una fase potencialmente curable, la pérdida de oportunidad puede tener un alcance mayor que la simple posibilidad de prolongar unos meses la supervivencia.
No puede afirmarse que el paciente se hubiera curado de haberse realizado el TAC en diciembre de 2022. Pero tampoco puede descartarse categóricamente que entonces existiera una posibilidad de tratamiento curativo.
La dificultad reside precisamente en que la prueba que habría permitido conocer mejor aquella situación clínica no llegó a realizarse cuando estaba indicada.
La resolución invita, además, a reflexionar sobre una cuestión fundamental para la seguridad del paciente: no basta con prescribir correctamente una prueba diagnóstica; el sistema sanitario debe garantizar que se realice en el momento indicado.
Cuando una prueba programada se retrasa durante meses sin una justificación suficiente, el problema trasciende la actuación individual del profesional y obliga a examinar los mecanismos organizativos de seguimiento, coordinación y control de las pruebas pendientes.
La calidad asistencial no consiste únicamente en ofrecer los tratamientos adecuados, sino también en garantizar que lleguen a tiempo. Y cuando no llegan, la oportunidad perdida puede ser mucho más importante de lo que permite conocer el diagnóstico tardío.
Referencia abreviada: STSJ de Asturias (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2.ª), núm. 676/2026, de 15 de julio de 2026 (rec. 745/2025; ECLI:ES:TSJAS:2026:2056).
Dictamen 112/2025, de 10 de julio de 2025. Procedimiento de responsabilidad patrimonial sanitaria por pérdida de oportunidad en el seguimiento de un cáncer de pulmón.
Artículo de análisis jurídico-divulgativo elaborado a partir del Dictamen 112/2025 del Consejo Consultivo del Principado de Asturias y de la Sentencia 676/2026 del Tribunal Superior de Justicia de Asturias.
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